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Fallos: 310:421 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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N letrada (artículo 51, inciso d); bien entendido que la determinación cuantitativa de esa contribución por la asamblea del Colegio "en una proporción del importe de la tasa de justicia que se tribute en juicios por monto indeterminado" no constituye una indebida delegación de facultades legislativas por el Congreso de la Nación sino tan sólo el reconocimiento legal de una atribución a un ente pú.

blico que queda librada a su arbitrio razonable dentro de los límites claramente fijados por la norma y cuya validez ha sido reconocida en numerosas oportunidades por el Tribunal en el marco regla- .

mentario del artículo 86, inciso 29 de la Constitución Nacional (Fallos: 148:430 ; 155:178 ; 199:483 ; entre otros). .

En su mérito se hace lugar a la aclaratoria y se amplía la sentencia dictada por este Tribunal a fs. 166 en los términos que resultan de los precedentes considerandos, Aucusrto César BELLuscIO — Carlos S. FAYr — . ENRIQUE SANTIAGO PerraccHr (en disidencia) — JORGE ANTONIO Bacqué.


DISMENCIA DE SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI .
Vistos: el pedido de aclaratoria formulado en el escrito en des- .

pacho:

Considerando: Que el tema concerniente a "la aptitud de aplicar sanciones dis- .

ciplinarias" por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, así como el que atañe al derecho fijo previsto en el inciso d, del art. 51, de la ley 23.187, no han sido sometidos al conocimiento del Tribunal. - .

Que la cuestión relativa a las cuotas dispuestas por el inciso c, del precepto legal antedicho, no fue planteada con independencia de la suerte que corriesen las impugnaciones resueltas explícitamen te por esta Corte, de manera que, en tal aspecto, el pronunciamiento

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:421 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-421

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