de Abogados de la Capital Federal— puede exigir un proporcional sacrifi:
cio del interés privado, sin que ello importe violación alguna a la garantía consagrada en el art. 17 de la .Constitución Nacional. .
DELEGACION DE ATRIBUCIONES LEGISLATIVAS. .-. -
La determinación cuantitativa del "derecho fijo" (art. 51, inc. d), de la ley 23.187) por la asamblea del Colegio Público de Abogados de la Capi- tal Federal "en una proporción del importe de la tasa de justicia que se . tribute en juicios por monto indeterminado", no constituye una indebida delegación de facultades legislativas por el Congreso de la Nación, sino tan sólo el reconocimiento .legal de una atribución a un ente público que ° queda librada a su arbitrio razonable dentro de los límites claramente fijados por la norma y cuya validez ha sido reconocida en numerosas oportunidades en el marco reglamentario del art. 86, inc. 2, de la Constitución Nacional. .
ACLARATORIA.
Corresponde desestimar el pedido de aclaratoria, si el tema concerniente a "la aptitud de aplicar sanciones disciplinarias" por él Colegio Público .
de Abogados de la Capital Federal, así como el que atañe al derecho fijo previsto en el art. 51, inc. d), de la ley 23.187, no han sido sometidos al conocimiento del Tribunal (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Pe- , fracchi).
ACLARATORIA, .
Si la cuestión relativa a las cuotas dispuestas por el inc. c) del art. 51 de la ley 23.187 no fue plantcada con independencia de la suerte que corriesen las impugnaciones resueltas explícitamente por la Corte, el pronunciamiento dictado contiene una decisión implícita adversa (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
o Buenos Aires, 3 de marzo de 1987.
Vistos: El pedido de aclaratoria formulado en el escrito en despacho; Considerando:
— 1 Que el actor cuestionó el poder disciplinario atribuido al" Colegio, - comprensivo de la facultad de dictar normas de ética cu-.
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:419
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