superior de provincia que se pronunciara sobre los temas que sostiene que le irrogan agravios de naturaleza constitucional,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 3 de marzo de 1987.
Vistos los autos: "Juzgado Notarial, Registro N° 14 de San Fernando c/Peleitay Pinto, Oscar Alfredo".
Considerando: ° +.
Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó la queja, y declaró bien denegado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el escribano Oscar Alfredo Peleitay Pinto contra el fallo de la anterior instancia que, en cuanto al caso interesa, lo había suspendido en el ejercicio de la función notarial por el término de dos años. Para así concluir, el a quo consideró que lo referente a la: aplicación de sanciones disciplinarias por el desempeño de las funciones previstas en la ley 9020 era ajeno al remedio intentado. Disconforme, el profesional sancionado dedujo la apelación federal, que fue concedida a fs. 355.
Que toda vez que el recurrente, al interponer el recurso extraordinario local, requirió al tribunal superior de provincia que se pronunciara sobre los temas que sostiene que le irrogan agravios de naturaleza constitucional, se ha ajustado al criterio establecido por esta Corte al fallar la causa S.188.XX. "Strada, Juan Luis c/ocupantes del perímetro ubicado entre las calles Deán Funes, Saavedra, Barra y Cullen", el 8 de abril de 1986, por lo que haciendo mérito de los fundamentos allí expuestos —a los que el Tribunal se remite por razones de brevedad— corresponde descalificar la sentencia, sin que con ello se abra juicio sobre la solución definitiva del caso. Por ello, se deja sin efecto la decisión de fs. 397/338, Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se .
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:417
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