tra tal pronunciamiento la parte vencida interpuso el recurso ex- .
traordinario que fue concedido a fs. 300.
2?) Que aun cuando el tribunal a quo admitió y aceptó que la disminución auditiva que padece el causante se originó "en y por actos de servicio", puso énfasis en destacar que la dolencia no fue contraída en "circunstancias excepcionales no comunes del servicio, sean las inherentes a éste o al medio ambiente" donde se lo prestó.
En cese sentido, afirmó que las prácticas de tiro que dieron origen a la afección se hallaban previstas en las normas vigentes para la formación profesional de los miembros de las Fuerzas Armadas y debían entenderse como una actividad regular del demandante al servicio del Ejército; y que no podía invocarse el pretendido agravamiento de la enfermedad por las reiteradas constipaciones respiratorias que el clima húmedo del lugar donde se había alojado —Isla Talavera, Pcia. de Buenos Aires— le habían ocasionado, ya que ello había sido un riesgo propio y común del medio natural en el que el militar desarrolló su actividad, y que alcanzó por igual a todos los habitantes de la región.
3?) Que el apelante afirma que se han interpretado erróneamente el artículo 76, inciso 29, apartado a), de la ley 19.101 y su reglamentación, puesto que dichas normas en ningún caso imponen para la concesión del haber de retiro por inutilización producida por actos de servicio, la concurrencia de esfuerzos extraordinarios, o de actividades fuera de lo común. ¡En consecuencia, refiere que ha existido apartamiento del texto legal y violación del derecho de propiedad y de la garantía de la defensa en juicio, exigiéndose condiciones no impuestas por la ley ni por la reglamentación, y expresa que las normas del Código de Justicia Militar —arts. 878 y 879— que definen el acto de servicio, también lo despojan de connotaciones extraordinarias o excepcionales. Coetáneamente, aduce la arbitrariedad del fallo, porque no es derivación razonada de los hechos de la causa, sino el resultado de la subjetividad de los jueces que lo dictaron.
49) Que el recurso intentado es formalmente procedente, pues se cuestiona la inteligencia de normas de carácter federal, y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:413
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