en el desencadenamiento de la enfermedad, pues de ese modo se respeta la necesaria relación concausal. . 79) Que tal conclusión es particularmente válida si se tiene en cuenta que se ha denegado un derecho asistencial a quien, en cumplimiento de los deberes militares, vio afectada su salud en grado tal que retornó a la vida civil a los 81 años de edad con una importante disminución física que lo incapacita en forma parcial y permanente, ya que las dolencias que padece son irreversibles, según afirman los peritajes médicos agregados a la causa.
Por ello, se declara bien concedido el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo a lo expuesto. Costas por su orden en virtud de la variación del criterio jurisprudencial que implica esta decisión.
Jos: Severo CABALLERO (en disidencia) — Aucusro César Brruscio — Camos 5.
FAYT (en disidencia) — ENsiQUE SANTIAGO
PerraccHr — JonGE ANTONIO BACQUÉ.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON los SEVERO CABALLERO Y 'DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. Fay.
Considerando:
19) Que, en cuanto al caso concierne, la Sala N° 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal .
confirmó la sentencia del juez anterior, que había rechazado la demanda iniciada con el fin de que se declarase la nulidad de la resolución que dispuso la baja del actor como Sargento lro. de Intendencia del Ejército Argentino, y asimismo, se le reconociera el derecho a gozar de los beneficios consagrados en los artículos 76, inciso 99), apartado a); 67, inciso 3?) y 75, inciso a), de la ley 19.101. Con
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:412
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