porque el representante del Ministerio Público desistió del recurso y el querellante conjunto falleció antes de tomar intervención en el trámite del suyo, al prosperar la excepción opuesta por la defensa con motivo del deceso.
La analogía trazada entre la situación que fuera resuelta en el precedente invocado en el fallo y la del caso presente es, a criterio de los recurrentes, sólo una" afirmación dogmática. En efecto, la jurisprudencia sentada en la causa "Artur de Aluch" —adujeron— "abarca una cuestión relativa a la apertura del plenario, pero nada se dice acerca del carácter eventual de la etapa recursiva, ni de la vigencia durante su curso del principio dispositivo".
Señalaron, además, que es errada la aseveración de la Cámara según la cual "el ejercicio de la acción penal resulta igual en pri- mera o segunda instancia", pues dicho ejercicio "tiene matices distintos" en una y otra instancia, diferencia que fue advertida con claridad por la Corté Suprema en el caso de Fallos 234:270 . Así, .
en opinión de los apelantes, "la irrenunciabilidad de la acción penal en los delitos de acción pública determina que cuando el plenario se inicia mediante la acusación, el juicio —salvo si prospera alguna excepción perenioria— debe finalizar con la sentencia, momento en el cual se satisface y se agota la pretensión punitiva". En cambio, "la etapa recursiva tiene un carácter eventual" y es por ello que el Tribunal de V.E., en el precitado caso, entendió que la mera deducción del recurso de apelación no bastaba para ha- .
bilitar la jurisdicción de la Alzada, sino que era preciso que la im- pugnación fuera mantenida.
La muerte del querellante, arguyeron los impugnantes, implicó la extinción de su pretensión punitiva y su separación como parte legítima del proceso. Y este apartamiento, producido durante una etapa eventual del juicio y sin posibilidad de sustanciación del re- curso, aparejó la insubsistencia de este último, ya que, por imperio del principio nemo iudex sine actore que adquiere vigencia irrestricta en tal etapa, no puede llevarse adelante un trámite eventual sin la existencia de la parte que lo impulse y mantenga.
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:399 
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