negativa que originó la queja que corre por cuerda (expte. C. 630, L. Xx).
I Los jueces revisores entendieron que su instancia se hailaba habilitada por el recurso de apelación deducido por el acusador particular, sin que sea óbice su muerte, acaecida antes de expresar agravios, ni el expreso desistimiento del Fiscal de Cámara respecto de la apelación interpuesta por su inferior jerárquico.
Fundaron esa decisión en la analogía que, a su juicio, se pre- senta entre el sub examen y otros que fueran resueltos en igual sentido, como el caso "Artur de Aluch", "ya que. en ambos supuestos no se cuenta ya con una parte acusadora legitimada como tal y, sin embargo, el órgano jurisdiccional debe dictar un pronunciamiento de mérito, sin que la interpretación difiera por tratarse de primera o segurda instancia".
Argumentaron los magistrados, además, que la falta de expresión de agravios no empece a la aptitud decisoria de la Cámara, atento "el carácter esencialmente disponible de la actividad de las partes ante la Alzada, conforme la uniforme jurisprudencia de nuestros tribunales" por Jo que nada altera aquella aptitud que la omisión de asumir la carga de explicitar las protestas se deba a una decisión deliberada o voluntaria de la paite o la imposibilidad derivada de su muerte.
IL Los letrados que desempeñan la defensa particular de la proccsada sostuvieron, por el contrario, que el criterio adoptado en el pronunciamiento recurrido importa violación a la garantía de defensa (art. 18 de la Constitución Nacional), "porque se ha dictado sentencia condenatoria sin jurisdicción por incontrastable falta de parte acusadora". .
Según los apelantes, aquella garantía exige la existencia de un "contradictor actuante o en cierne", lo que no ocurre en el sub lite
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:398
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