terioridad a su promoción se ha agregado a las actuaciones el Có digo de Zonificación para el Partido, aprobado por el Poder Ejecutivo de la Provincia a través del decreto 5086, de fecha 19|10|85, y sancionado por Ordenanza 1788, publicada el 25/11/85.
La nueva norma, a juicio del a quo, ha derogado la Ordenanza 1678/84 y su decreto promulgatorio, objeto del presente juicio, convirtiendo, a éste, en consecuencia, como queda dicho, en abstracto.
III .
Esta sentencia ha sido apelada por la parte actora, por medio del recurso extraordinario que fue concedido a fs. 604. Para otorgar la apelación el a quo tuvo en cuenta que la Suprema Corte lo- cal reiteradamente ha establecido que las decisiones dictadas por Jas Cámaras de Apelación en materia de amparo no son suscepti- bles de los recursos extraordinarios previstos en la provincia, razón por la cual entiende dicho tribunal que es la instancia máxima que pueden alcanzar los litigantes en el orden local, satisfaciéndose así el requisito del tribunal superior, según la actual doctrina de V. E.
Por esta razón y estar involucrada en el juicio una cuestión eminentemente constitucional, resolvió otorgar el remedio federal. , 17 , A mi modo de ver, los agravios de los apelantes traídos a esta instancia no logran demostrar la arbitrariedad del fallo, toda' vez que aun en la hipótesis más favorable a los recurrentes, en la que se estime que la publicación del Código Municipal fue defectuosa, el tribunal no habría podido ampararse en la falta de divulgación de la ordenanza para desconocer su existencia, puesto que lo discutido en la especie no es el incumplimiento de deberes legales a quienes resulten ignorantes de la existencia de normas que los imponen (conf. doctrina de Fallos 285:223 ; reiterada en la causa:
"Basigaluz Sáez, Laura Ema c/Ministerio de Educación y Justicia, fallada el 30/9/86, cons. 839).
Compartir
93Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1987, CSJN Fallos: 310:327
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-327¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 1 en el número: 327 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
