de todas las.instancias el carácter de irrenunciables custodios de los derechos y garantías de la Ley Fundamental así como emplazar la inter vención apelada de la Corte en el juicio que aquélla le ha señalado, su N intérprete y salvaguardia final. .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.
Los máximos organismos judiciales de cada provincia no pueden negar la, tutela jurisdiccional por medio de las vías que autoricen la Constitución y leyes procesales locales en función de la índole constitucional federal de la materia examinada, carácter que cabe asignar al supuesto de "arbitrariedad de sentencia" que, lejos de constituir un fundamento autónomo de la apelación autorizada por el artículo 14 de la ley 48, constituye el medio idóneo para asegurar el reconocimiento de alguna de las garantías consagradas en la Carta Magna. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior. Es improcedente el recurso extraordinario si el apelante no hizo uso de ninguna de las vías de impugnación extraordinarias existentes por ante la Suprema Corte de Justicia local, potencialmente aptas para considerar y , resolver Jas cuestiones que —como federales— intenta someter a conocimiento de la Corte.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior.
No obsta a la improcedencia del recurso extraordinario en virtud de no haberse agotado las vías de impugnación extraordinarias locales la invocación de una jurisprudencia local que clausuraría la posibilidad de acceso a la instancia suprema provincial en virtud del carácter no definitivo de los pronunciamientos que recaen en juicios de amparo cada vez que, al hallarse en juego —en el caso— la protección judicial de la Constitución Nacional en virtud de la propia naturaleza de la pretensión deducida, no cabía apartarse de los principios que en la materia. ha elaborado la Corte Nacional como fiel intérprete y salvaguarda de los derechos y garantías .
reconocidos en la Ley Fundamental. .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Con- .
cepto y generalidades.
La senténcia que rechaza el amparo es asimilable a definitiva cuando se demuestra que lo decidido causa un agravio de imposible o muy dificul-, tosa reparación ulterior, máxime en. el caso en que la Corte intervino con
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:325
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