Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 310:329 de la CSJN Argentina - Año: 1987

Anterior ... | Siguiente ...

Febrero, la actora interpuso el recurso "extraordinario que fue: con- , cedido a fs. 604/605.

29) Que el a quo señaló que la sentencia dedicada no era susceptible de ser revisada por la Suprema Corte de Justicia bonaerense en virtud de la jurisprudencia de ese tribunal que excluye su intervención respecto de las decisiones dictadas por las Cámaras de Ape" Jación en materia de amparo, por lo que juzgó agotada la instancia .

máxima en el orden local y, por hallarse involucrada una cuestión de índole constitucional, concluyó en la admisibilidad del remedio federal interpuesto.

3?) Que, al pronunciarse el 8 de abril de 1986 in re "Strada, Juan Luis c/ocupantes del perímetro ubicado entre las calles: Deán Funes, Saavedra, Barra y Cullen" (S.168 y S.436.XX) esta Corte precisó que, en principio, el superior tribunal de provincia del que, ha de provenir la sentencia definitiva susceptible de recurso extraordinario es el "órgano judicial erigido como supremo por la Cons- titución de la provincia" y, consecuentemente, que los litigantes debían alcanzar este término final, mediante la consunción en la forma pertinente de Jas instancias locales a efectos de satisfacer el recaudo examinado. Esta doctrina es aplicable en el sub lite, habida cuenta de la fecha en que el recurrente fue notificado de la sentencia apelada (30 de abril de 1986) y lo resuelto por el Tribunal respecto de su vigencia en la causa T.108.XX "Tellez, María Esther c/Bagala S.A." . 49) Que la exigencia de transitar exhaustivamente las instancias existentes en el orden local —ordinarias y extraordinarias— como recaudo de admisibilidad del remedio federal tiene como presupuesto el reconocimiento ineludible de la aptitud jurisdiccional de los tribunales de todo el país —incluidos obviamente los superiores tribunales provinciales— para considerar y aplicar en su integridad la totalidad del orden jurídico del Estado, en cuya cúspide se encuentra la Constitución Nacional (art. 31). El fundamento último de esta atribución se halla precisamente -en la obligación de las provincias de asegurar su administración de justicia (art. 5), objetivo que recla

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:329 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-329

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 1 en el número: 329 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos