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Fallos: 310:326 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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anterioridad en la causa, a raíz de otro recurso federal deducido por la misma parte contra una decisión final también desestimatoria y que fue :

dejada sin efecto.

PODER JUDICIAL.
El poder —deber de aplicar con preeminencia la Constitución y las leyes de la Nación (confr. art. 31 de la Constitución Nacional)—, constituye el fin supremo y fundamental de la actividad jurisdiccional.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: I Los actores iniciaron demanda de amparo contra la Municipalidad de Tres de Febrero para quese dejen sin efecto la Ordenan79 n° 1678 y el decreto municipal que la promulgó n? 918/84, por considerar a tales normas arbitrarias y manifiestamente ilegales.

Rechazada la acción en primera instancia (fs. 92/96), el pronunciamiento fue apelado y confirmado por la alzada (fs. 122/129).

Contra esta última sentencia se interpuso recurso extraordinario, que fue acogido por esta Corte, ya que dispuso dejarla sin efecto y mandó dictar una nueva sobre el fondo de la cuestión (fs. 170/175).

E -

Vueltos los autos la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Martín rechazó la acción (fs. 568/ 588), por entender, en lo sustancial, que a pesar de que la ordenanza cuestionada resultaría inválida pues fue producida con inobservancia de los pasos previos legalmente exigibles debe concluirse que la cuestión se ha vuelto abstracta, habida cuenta que con pos

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:326 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-326

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