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Fallos: 310:323 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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dose, en caso de decisión negativa, a lo prescripto por los arts. 49, segundo párrafo y 354, inc. 19, del Código Procesal Civil y Comer- .

cial de la Nación.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se deja sin efecto la resolución apelada, con los alcances señalados en los considerandos precedentes. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo al pre:

sente. ° .

AUGUSTO César BerLuscio (en disidencia) — Cantos S. FAyr — ENRIQUE SANTIAGO PErrACCHI — JORGE ANTONIO BaCQuí.

DISMENCIA DEL SEÑOR Ministro Doctor DON .

AUGUSTO César BELLuscio Considerando: ° 19) Que contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciónes de Paraná, que rechazó el recurso de queja interpuesta contra la resolución por la que. el juez de primera instancia se declaTÓ incompetente para entender en el juicio por considerar que carecía de competencia territorial, el actor dedujo recurso extraordinario, que fue concedido. .

29) Que las resoluciones que deciden cuestiones de competencia no son, en principio, susceptibles del recurso intentado, pues .

no constituyen sentencias definitivas en los términos del art. 14 de la Jey 48 (Fallos 302:417 ; 303:1542 ). ' 3?) Que, en el caso, no corresponde apartarse de dicha regla ya que conocida jurisprudencia de esta Corte ha establecido que no constituye denegación del fuero federal la declaración de competencia, en favor de tribunales con asiento en la Capital Federal Fallos. 259:9 , 110; 265:349 ; 276:255 ; 277:466 ; 296:31 , entre otros).

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-323

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