ma con carácter de necesidad que sus jueces no estén cegados al principio de supremacía constitucional para que dicha administración de justicia sea plena y cabalmente eficaz (considerando 9? del caso "Strada..."). .
59) Que, en efecto, el adecuado respeto al régimen federal de gobierno y a la zona de reserva jurisdiccional de las provincias impone reconocer a los magistrados de todas las instancias el carácter de irrenunciables custodios de los derechos y garantías de la Ley Fundamental así como emplazar la intervención apelada de esta Corte en el juicio que aquélla le ha señalado: ser su intérprete y salvaguarda final. De ahí que esta Corte haya señalado que los máximos organismos judiciales de cada. provincia no pueden negar la tutela jurisdiccional por medio de las vías que autoricen la Constitución y leyes procesales locales en función de la índole constitucional federal de la materia examinada, carácter que cabe asignar al supuesto de "arbitrariedad de sentencia" que, lejos de constituir un fundamento autónomo de la apelación autorizada por el artículo 14 de la ley 48, constituye el medio idóneo para asegurar el reconocimiento de alguna de las garantías consagradas en la Carta Magna (Fallos:
275:251 ). .
6?) Que en el sub lite, el apelante no ha dado satisfacción al requisito enunciado pues no hizo uso de ninguna de las vías de im pugnación extraordinarias existentes por ante la Suprema Corte de Justicia local —vgr.: recursos de inaplicabilidad de ley y nulidad extraordinario (arts. 278 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires)— potencialmente aptas para considerar y resolver las cuestiones que —como federales— intenta someter a conocimiento de esta Corte, por lo que concurre un defecto formal que prima facie obsta a la procedencia del recurso extraordinario deducido en esta sede. .
79) Que no constituye óbice decisivo la invocación de una jurisprudencia local que clausuraría la posibilidad de acceso a la instancia suprema provincial en virtud del carácter no definitivo de los pronunciamientos que recaen en juicios como el sub examine toda vez que, al hallarse en juego —en el caso— la protección judicial de la Constitución Nacional en virtud de la propia naturaleza de la
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:330
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