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Fallos: 310:317 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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pios vigentes en materia penal no son de ineludible aplicación al proce- . dimiento disciplinario administrativo en atención a las diferencias de naturaleza, finalidad y esencia existentes entre las sanciones disciplinarias y las penas del derecho penal.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 17 de febrero de 1987." Vistos los autos: "Rezurso de hecho deducido por María Mercedes Pereiro de Buodo en la causa Pereiro de Buodo, María Mercedes c/resolución 948 M.A.S. s/apelación arts. 40 y 41 ley 22.140", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: .

19) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo - .

Contencioso Administrativo Federal confirmó la resolución 948/85 de la Secretaría de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social, por Ja cual se exoneró a la actora por violación de los arts, 33, incs. a, b, e y d, y 35, inc. 4 del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública (ley 22.140 y decreto 1797/80), rechazando la prescripción opues- " ta por la afectada. Contra tal pronunciamiento se interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja.

29) Que la recurrente sostiene que el a quo ha incurrido en arbitrariedad al desestimar la prescripción por considerar que no resultaba aplicable el art. 38 de la ley 22.140, disposición más benigna y vigente durante el trámite del sumario, sino la reglamentación respectiva que prevé la suspensión del plazo de tres años de que dispone la Administración para aplicar la sanción, cuando se trata de actos o hechos que lesionan el patrimonio del Estado, y remite al término fijado en la ley de Contabilidad.

39) Que para excluir la aplicación al caso de la ley más benigna el a quo consideró que los principios vigentes en materia penal no son de ineludible aplicación al procedimiento disciplinario administrativo en atención a las diferencias de naturaleza, finalidad y esencia

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:317 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-317

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