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Fallos: 310:2922 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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gado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N9 9 para continuar entendiendo en la causa. Buenos Aires, 15 de octubre de 1987. José Osvaldo Casas, .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de diciembre de 1987.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones Especial en lo Civil y Comercial y el señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 9, ambos de la Capital Federal, se han declarado incompetentes para entender en la causa, por lo que corresponde a esta Corte dirimir el conflicto planteado conforme lo prescripto por el art. 24, inc. 79, del decreto-ley 1285/58.

2) Que la Obra Social para Empleados de Comercio y Actividades Civiles —parte actora en estas actuaciones— fue creada por la ley 19.772, que en su art. 19 la configuró como una "entidad de derecho público no estatal que funcionará de acuerdo al régimen de la presente ley y, en lo pertinente, al de la ley 18.610". Al respecto cabe señalar que el citado régimen legal la sigue reglando, atento a lo dispuesto en el art. 69 de la ley 22.269, según el cual "las obras sociales actualmente existentes, creadas por ley u otro acto de autoridad pública competente, continuarán funcionando con sujeción a las normas que las rigen, en lo que no se opongan a las de la presente, hasta tanto se constituyan o se integren en entes de obra social...", condición esta última que, como es notorio, no se ha cumplido .(fs. 108 vta./109 y art. 19 de la ley 22.874; confr.

sentencia de fecha 19 de noviembre de 1985 in re "Parodi de Villanueva, Beatriz Norma c/Inst. Servicios Social Para el Personal de Segs., Reaseg., Cap. y Ahorro y Préstamo para la Vivienda s/sumario", Comp. n? 545.XX., considerando 3).

— - 3?) Que la mencionada ley 19.772 establece en su art. 18 que ° "la Obra Social estará sometida a la jurisdicción de los tribunales

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2922 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2922

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