310 o - DE JUSTICIA DE LA NACIÓN - 2925 al señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en le Civil y Comercial Federal N° 9, ambos de la Capital Federal.
AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — CARLos S. FAYr . — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BacquÉ,
INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES raña Er PERSONAL
FERROVIARIO v, DIRECCION NACIONAL DE .
- RECAUDACION PREVISIONAL " . JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia.
Cuestiones previsionales.
La Justicia Nacional del Trabajo es competente para conocer en la causa promovida por el Instituto de Servicios Sociales para el Personal Ferroviario contra la Dirección Nacional de Recaudación Previsional para que se diera cumplimiento, por vía de ejecución, a la sentencia de la Cámara Nacional del Trabajo que ordenó la devolución al actor de los importes indebidamente abonados a la demandada en concepto de aportes para el Fondo Nacional de la Vivienda: art. 29, inc. F), de la ley .
19.929 (1). .
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia, Cuestiones previsionales, Cuando el tema planteado se centra en el cumplimiento por parte de un ente previsional de lo dispuesto por la Cámara Nacional del Trabajo, su conocimiento debe ser atribuido a dicho fuero (2). 1) 29 de diciembre.
2) Fallos: 304:1082 ; 308:2001 ; causa: "Elizalde, Amado Antonio c/Caja Nacional de Previsión Social para el Personal de la Industria, Comer cio y Actividades Civiles", de fecha 19 de agosto de 1986.
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2925
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