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Fallos: 310:2918 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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advertirle mediante el pertinente llamado de atención y con el pro pósito de que la situación no se repita en el futuro.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se resuelve remitir estas actuaciones al Juzgado Nacional de Primera , Instancia en lo Criminal de Instrucción N% 18 para que dé inmediato cumplimiento a la rogatoria del Juzgado de Instrucción y Correccional NY 2 de Santa Rosa. Llámase la atención del titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Rogatorias, por la injustificada falta de cumplimiento al auxilio jurisdiccional que le fuera requerido. Hágase saber al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa.

Jos£ SEvero CABALLERO %- AUGUSTO Césan BerLuscio — Canos S. FAYr — JorGE ANTONIO Bacquí.

OBRA SOCIAL rara EMPLEADOS DE COMERCIO y ACTIVIDADES CIVILES v. PREVENCION MEDICA S.A. .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia.

Cuestiones civiles y comerciales. Cuestiones varias.

El art. 18 de la ley 19.772 obliga a descartar la competencia de la justicia federal de la Capital Federal para entender en la demanda promovida por la Obra Social para Empledos de Comercio y Actividades Civiles vinculadas a la prestación de servicios médico-asistenciales.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales.

La jurisdicción de los tribunales federales inferiores depende, en todos los —— casos del art. 100 de la Constitución, inclusive los regidos por normas federales, y aquellos asuntos en que la Nación es parte, de la regulación que estime conveniente establecer el Congreso, el cual, por lo mismo, puede consagrar excepciones a la competencia que en términos generales otorgue a aquellos tribunales.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2918 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2918

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