Beatriz Norma c/Inst. Serv. Soc. para el Personal de Segs. Reaseg., Cap. y Ahorro y Préstamo para la Vivienda s/sumario", considerando sexto). .
Advierto en segundo término, y a mayor abundamiento, que si bien en principio la jurisdicción federal también se impondría por razón de las personas vinculadas al juicio —ente de obra social— v. art. 29 de la ley 22.269, modificatorio del art. 18 de la ley 19.772, y aplicable al caso de acuerdo con lo expuesto en el tercer párrafo de mi dictamen), de acuerdo con una reiterada jurisprudencia de esta Corte aquella jurisdicción, que tiene fundamento en la eventua:idad que la Nación o una entidad nacional sea parte o sus intereses pudieran verse afectados, no es inexcusable y puede ser prorrogada por sus titulares (v. sentencia del 18 de diciembre de 1984, Comp. 138, L. XX, "Dufour, A1turo Aquiles c/Secretaría de Estado de Desarrollo Urbano y Vivienda y otro s/cobro de pesos", considerando cuarto). La promoción por la actora de esta acción ante los tribunales ordinarios de esta Capital importó un aplazamiento implícito de aqueila jurisdicción por lo que desde esta perspectiva cabría descartarla, mas no puedo dejar de observar que tal doctrina no resulta, sin embargo, aplicable cuando la competencia federal co- .
rresponde —como ocurre en autos de acuerdo con lo expuesto— por la naturaleza federal de Jas normas impiicadas en el proceso v. la referida competencia n° 138, considerando quinto).
Finalmente, en atención a lo establecido por el art. 1 de la ley 19.772, los actos o decisiones de los órganos de la obra social acto- .
ra —entidad de derecho público no estatal— no son administrativos, por lo que cabe concluir que el Juzgado perteneciente al fuero civil y comercial federal es el competente para intervenir en autos arts. 41 y 45 de la ley 18.998, 2, inc. 19, de la ley 48 y 111, inc. 19, de la ley 1893; v. sentencia del 19 de noviembre de 1985, Competencia 545, L. XX, "Parodi de Villanueva, Beatriz Norma c/Inst. Serv.
Sociales para el Personal de Seguros, Reaseg,, Capital y Ahorro y Préstamo para la Vivienda s/sumario").
Por todo ello soy de opinión que corresponde dirimir la contienda declarando la competencia del señor juez a cargo del Juz
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2921
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