Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 310:2920 de la CSJN Argentina - Año: 1987

Anterior ... | Siguiente ...

conforme lo prescripto por el artículo 24, inc. 79, del decreto-ley 1285/58.

En cuanto al fondo del asunto, debo poner de manifiesto que en autos la Obra Social para Empleados de Comercio y Actividades Civiles, dedujo ante la Justicia Especial en lo Civil y Comercial demanda contra Prevención Médica S.A. por reintegro de sumas de dinero anticipadas por la actora en concepto de módulos ambulatorios convenidos como retribución por la prestación de servicios médico asistenciales (v. cláusulas segunda a quinta de fs. 6 y vta.), cuyo pago devino indebido en virtud de la resolución contractual que se habría operado entre las partes.

Establecido ello, debo poner de manifiesto que la Obra Social actora fue creada por la ley 19.772, quedando ulteriormente comprendida en las disposiciones de la ley 18.610, que organizara un régimen integral de funcionamiento y financiación de las obras so ciales. Ahora bien, de los referidos sistemas legales se infiere que la entidad demandante funcionaría como un organismo autárquico en jurisdicción del Ministerio de Bienestar Social (v. arts. 5 y 15 de la ley 19.772 y 12 de la ley 18.610). Al respecto cabe señalar que la citada normativa la sigue rigiendo, atento lo establecido en el artículo 69 de la ley 292.269 según el cual "las obras sociales actualmente existentes creadas por ley u otro acto de autoridad pública competente continuarán funcionando con sujeción a las normas que las rigen, en lo que no se opongan a las de la presente, hasta tanto se constituyan o se integren en entes de obra social,...", condición, esta última que, como es notorio, no se ha cumplido (arg. art. 19 de la Jey 22.874).

Es mi parecer en primer término que, en el caso, la jurisdicción federal se ve determinada en razón de la materia discutida.

En efecto: tal como surge de lo expuesto, se encuentran en debate cuestiones vinculadas a la prestación y contratación de servicios médico-asistenciales, así como su sistema de retribución, temática que en orden a una reiterada jurisprudencia de esta Corte, conduce a la intervención de dicha justicia en el pleito (v. sentencia del 19 de noviembre de 1985, Comp. 545, L. XX, "Parodi de Villanueva,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2920 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2920

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 3 en el número: 470 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos