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Fallos: 310:2919 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Compe:encia federal. Principios generales.

El Congreso está facultado para excluir de la competencia federal a cualquiera de los casos del art. 100 de la Constitución Nacional.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales, .

Para determinar la competencia ha de estarse a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda, y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de su pretensión. . .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia.

Cuestiones civiles y comerciales. Locación de obra.

Si la relación que vinculó a la Obra Social para Empleados de Comercio y Actividades Civiles con la demandada, relativa a la prestación de servicios médico-asistenciales, excede las propias de aquellas que nacen de los contratos de locación de obra y de servicios (art. 46, inc. a) del decreto-ley 1285/58, texto según ley 22.093) no corresponde considerar competente a los tribunales especiales en lo civil y comercial, sino .

a los del fuero nacional en lo civil de la Capital Federal, aunque la cuestión a resolver puede eventualmente presentar aspectos que vayan más allá de los estrictos marcos del derecho privado.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.

La Corte está facultada para declarar la competencia de los jueces que correspondan, aunque ellos no hubieran sido parte en la contienda.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUSTITUTO
Suprema Corte: - :

Tanto la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones Especial en lo Civil y Comercial como el señor juez a cargo del Juzgado Je Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 9, am- .

bos de esta Capital Federal, se han declarado incompetentes para seguir entendiendo en el juicio. En. tales condiciones ha quedado planteado un conflicto de competencia que corresponde a esta Corte dirimir por ser el órgano jerárquico común habilitado a dicho fin

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2919 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2919

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