que hasta esa fecha no había tomado medida alguna contra Figueroa, solicitó que el detenido fuera anotado a su disposición, lo que así hizo el juez de exhortos, quien además comunicó tal novedad a la juez requirente y a la Policía Federal Argentina, aunque en este último oficio omitió referir que la inscripción debía ser en forma conjunta para ambos tribunales.
Ese mismo día, la titular del juzgado provincial requirió la urgente remisión del detenido cuya captura había solicitado.
49) Que el día 16 de noviembre, el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Rogatorias, sin pronunciarse sobre la remisión solicitada, dispuso que el detenido fuera anotado a disposición exclusiva del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrución N9 18, al que le remitió las actuaciones, resolución ésta que comunicó a la juez exhortante, 5 Que ante la frustración del reclamo, la titular del juzgado .
provincial solicitó la intervención del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa, el que requirió la intervención de este Tribunal. .
6) Que, a juicio de esta Corte, la renuencia para el cumplimiento de la rogatoria constituye un caso de conflicto entre jueces que corresponde a ella dirimir (artículo 24, inciso 79, el decretoley 1285/58 y Fallos: 301:1042 ). Ello es así, no obstante que el magistrado exhortado se desprendió de la rogatoria para remitirla a otro tribunal de la misma jurisdicción, toda vez que el conflicto mantiene actualidad, cualquiera que sea el juez que conozca de su trámite.
79) Que, ello establecido, cabe hacer lugar al reclamo formulado a través de la máxima autoridad judicial de la Provincia de La Pampa por cuanto el juez de rogatorias de esta capital —a quien correspondía pronunciarse sobre el pedido—, así como el magistrado de instrucción al que le fue remitido, omitieron el auxilio jurisdiccional solicitado sin dar razón legal o material que lo justificase. Tal omisión resulta particularmente censurable en el caso del primero de esos jueces por la misma razón de que el asunto era de su específica competencia, circunstancia que esta Corte debe
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2917
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