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Fallos: 310:2915 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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jurisdiccional solicitado sin dar razón legal o material que lo justificase, corresponde remitir las actuaciones al juez de instrucción para que dé inmediato cumplimiento a la rogatoria.

JUECES:
Corresponde llamar la atención al titular del juzgado de rogatorias por la injustificada falta de cumplimiento al auxilio jurisdiccional que le fuera requerido.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL -
Suprema Corte:

Si bien en este caso no se ha trabado conflicto entre dos ma £istrados, toda vez que la persona cuya extradición reclama la señora juez de Instrucción y en lo Correccional de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, se encuentra actualmente detenida a disposición del señor juez de Instrucción, a cargo del Juzgado N° 18 de esta Capital, a quien, según surge de las constancias de autos, no se le ha efectuado reclamo alguno, advierto que la intervención que solicita el Superior Tribunal de aquella Provincia es consecuencia del error en que incurriera el señor juez de Rogatorias al no haber anotado al detenido a la orden conjunta de ambos juzgados.

Debo señalar que ése era el procedimiento que debió haberse adoptado pues, además del pedido que la señora juez provincial curcara en tal sentido, no puede pasarse por alto que debido al diligenciamiento de su rogatoria se logró la captura de Figueroa, tal como el propio magistrado que la tramitara destaca al comunicar la detención al Juzgado de Instrucción N° 18.

Por lo tanto opino que, a fin de solucionar esta cuestión V.E.

deberá disponer se anote a Eduardo Antonio Figueroa a disposición conjunta del Juzgado de Instrucción N° 18 de esta Capital y del Juzgado de Instrucción y en lo Correccional N° 2, de Santa Rosa, La Pampa, a cuyos efectos corresponde librar oficio al señor jefe de la Policía Federal y hacer saber esa circunstancia a ambos magistrados, así como al Superior Tribunal de La Pampa. Buenos Aires, 10 de diciembre de 1987. Andrés José D'Alessio

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2915 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2915

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