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Fallos: 310:2909 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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anterior, que había hecho lugar a la demanda iniciada por OKS Hermanos y Compañía S.A.C.I. y F. contra Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio, y que tuvo por objeto el cobro de la suma de dinero que resulta de actualizar el crédito reconocido a la actora por los mayores costos devengados desde la fecha pactada convencionalmente, hasta la de su efectivo pago. Contra dicho pronunciamiento la parte vencida interpuso el recurso ordinario de apelación que fue concedido a fs. 198.

29) Que, para así decidir, el a quo ponderó que resultaban aplicables las disposiciones de la ley 21.391, toda vez que la supuesta mora de la adjudicataria fue contemplada en la resolución 1166/78 del Ministerio de Economía, y no impidió que el Estado admitiera su derecho en sentido amplio, ni que decidiera favorablemente sus pedidos referentes a que se reconociesen los mayores costos, y a que se actualizasen los respectivos montos. Del mismo modo, destacó que la potenciación del crédito no debía partir desde la fecha de la demánda, ya que había quedado impaga la suma correspondiente a un periodo anterior; la actora había hecho reserva de reclamar judicialmente la diferencia de reajuste; no era admisible lo alegado en punto a la viabilidad del reclamo con sujeción a la puesta en mora de la .

demandada, y no había existido negligencia, al ejercer el derecho dentro del plazo fijado por la ley.

39) Que el recurso es formalmente procedente toda vez que se trata de una sentencia definitiva, recaída en una causa en que es parte la Nación (Fallos: 803:1747 ; 305:1011 ), y el valor cuestionado, actualizado a la fecha de interposición del recurso, supera el mínimo establecido en el art. 24, inc. 69, apartado a), del decreto-ley 1285/58 y sus modificaciones.

49) Que, en lo referente al reajuste de la deuda por períodos anteriores a la vigencia de la ley 21.391, lo decidido coincide con la doctrina que este Tribunal expuso en Fallos: 303:957 , y al resolver la causa E.229.XIX. "Establecimientos Metalúrgicos Cavanna S.A.C.

LF.I. c/E.N.Tel. s/ordinario", el 30 de julio de 1985, y sus citas, entre otros; sobre la base de efectuar una interpretación integrativa o constructiva de la ley, y con sustento en principios de orden constitucional. a

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2909 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2909

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