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Fallos: 310:2910 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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59) Que la alegación de la apelante en torno a que la mora de la adjudicataria supone un obstáculo a la pretensión de actualización deviene contradictoria, pues la resolución n% 1166/78 del Ministerio de Economía, que hizo Jugar parcialmente al recurso de alzada interpuesto por la actora en sede administrativa, no hizo hincapié en la supuesta mora de la adjudicataria, sino que ponderó la existencia de circunstancias extraordinarias e imprevisibles que justificaban el pedido de reajuste formulado (v. fs. 42/44).

En estas condiciones, es irrelevante determinar si la actora se encontraba en mora, pues aun de constatarse tal circunstancia, ella fue entendida y justificada por la cocontratante. En cuanto al momento que debe constituir el punto de partida de dicho reajuste, la .

citada resolución lo fijó de acuerdo a lo dispuesto en la 21.391, lo que, como se dijo en considerando anterior, no impide una interpretación diferente que resguarde determinadas garantías constitucionales.

6) Que aduce también la recurrente no haber estado ella en estado de mora, razón por la cual el reajuste no debe ser reconocido 0, en su defecto, debe serlo solamente desde la fecha de notificación de la demanda. Expresa también que debe valorarse la demora incurrida por la actora en hacer valer sus pretensiones.

Ninguna de estas alegaciones resulta relevante, ya que el reajuste del capital en función de la desvalorización monetaria tiende a otorgar al acreedor el mismo valor que tenía derecho a percibir si dicha circunstancia no hubiera acaecido, sin que se le agregue ningún valor adicional. De lo único que se trata es de recomponer el deterioro de la moneda de manera que el deudor pague y el acreedor reciba un valor equivalente al que se pretendió efectivizar con anterioridad a la promoción del juicio.

De lo contrario, al seguirse el criterio de la apelante, se llegaría a la absurda situación de que la adjudicataria se encontraría en peor situación al habérsele aceptado su propuesta de mejora del contrato, cuando también propuso su rescisión; máxime en el caso en el que la voluntad estatal fue la de continuar con la ejecución de lo pactado al reconocer las especiales circunstancias invocadas por la actora.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2910 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2910

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