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Fallos: 310:2908 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.

Cuando la equivalencia de las prestaciones se altera a causa del proceso —.

iMlacionario, que al menguar el poder adquisitivo de la moneda disminuye el valor real de las prestaciones, su restablecimiento exige el reajuste de la deuda. Sólo así queda incólume el derecho de propiedad que consagra el art. 17 de la Constitución Nacional, DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.

Resultan inatendibles las consideraciones respecto a la falta de mora de la deudora, así como la imputada a la contraria, si la solución a la que podría arribarse, en el sentido de que se abone una cantidad de inferior significación respecto a la tenida en mira al formalizarse el contrato, resultaría violatoria del derecho de propiedad de la actora.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.

Corresponde desestimar el agravio de la recurrente si sus consideraciones sólo constituyen reiteración de las formuladas con anterioridad 0, en el mejor de los casos, meras discrepancias con el criterio del sentenciante, pero distan de contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos que informan la sentencia y resultan, finalmente, ineficaces al fin perseguido ( Disidencia de los Dres. José Severo Caballero y Carlos S. Fayt).

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.

Para la procedencia del recurso de apelación en tercera instancia es requisito esencial la demostración de que la suma debatida en último término, o sea, aquella por la que se pretende la modificación de la condena o monto del agravio, exceda el mínimo legal a la fecha de interposición del remedio Disidencia de los Dres. José Severo Caballero y Carlos S. Fayt).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de diciembre de 1987.

Vistos los autos: "OKS Hnos. y Cía. S.A.C.I. y F. c/ Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio s/ordinario". .

Considerando:

19) Que la Sala N° 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia de la instancia

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2908 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2908

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