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Fallos: 310:2887 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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310 DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 2887 en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente; y que en aquél no existe la obligación de designar defensor de oficio por parte del Estado cuando no se plantea una cuestión penal estrictamente, pudiendo aun el imputado ser juzgado en ausencia.. Ello es así, ya que a partir de la reforma constitucional de 1860, el "debido proceso" es el que esta— blecen la Constitución local, la ley provincial y el reglamento de juicio político que ha dictado la Cámara de Diputados de San Juan.

20) Que el respeto por las instituciones provinciales debe ser especialmente tenido en cuenta cuando se está, como en el presente, nG ante una causa de índole judicial sino frente al resultado de un juicio político.

Esta institución, admitida en las. Constituciones de 1819 y 1826, fue incluida en la de 1853, conforme a un régimen de unidad para funcionarios nacionales y provinciales contra el consejo de la comisión redactora (Sesiones del Congreso General Constituyente, páginas 166 y siguientes). Posteriormente, la Convención de 1860 le dio, en el orden nacional, su forma actual. "Así —observa Joaquín V. González—, no quedó entre nosotros como un poder exclusivo del Congreso, sino tembién de las legislaturas de provincia como un privilegio propio para acusar y juzgar a sus altos funcionarios por su conducta política"; por ello "asimila el juicio político bajo nuestro gobierno al impeachment del derecho inglés y de los Estados Unidos" (Manual de la Constitución Argentina, pág. 543/544).

Está así claro que su sentido es muy diverso al de un proceso de naturaleza judicial y que el Constituyente no ha querido la unificación de su régimen, respetando las autonomías provinciales. Por ello es que sus exigencias propias son también mucho más laxas. En materias como ésta, propias del Poder Legislativo —en el caso, de una provincia—, sólo ante flagrantes violaciones formales a la propia legislación local, admitió esta Corte el control judicial de lo resuelto (causa "Sueldo de Pósleman", citada); tales condiciones no alcanzan a configurarse en la especie. .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2887 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2887

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