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Fallos: 310:2795 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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Además, la relación consuntiva existente entre el atentado al orden constitucional del art. 226 del Código Penal y la figura del art. 234 de dicho código estaría patente aún sin lo dispuesto expresamente por el último párrafo del segundo de dichos preceptos, pues tal clase de relación tiene por hipótesis más característica a las infracciones progresivas que se concretan "cuando a la violación de la ley principal se va llegando por grados sucesivos, uno o varios de los cuales pueden ya en sí mismos ser delictuosos, pero los hechos — están de tal modo vinculados, que la etapa superior del delito va absorbiendo totalmente a la menor, en su pena y en su tipo o figura" ver Soler, Derecho Penal Argentino, Tomo II, tercera reimpresión total, Bs. As., 1956, págs. 180/181).

Para percibir cómo las otras infracciones militares (abandono de destino y desobediencia) quedan consumidas por la figura del art. 226 del Código Penal, basta leer el párrafo del dictamen invocado arriba, que, al hablar de la relación de consunción, expresa:... "En efecto, como lo dice Mezger (Tratado de Derecho Penal, traducción de José A. Rodríguez Muñoz, Madrid, 1949, T. II, Pág. 370), esta relación se da cuando uno de los hechos punibles, si bien no está contenido necesariamente en la figura correspondiente a otro (entonces se trataría de un caso de especialidad), se presenta forma regular u ordinaria —no necesaria— junto a una acción más severamente penada (cf. asimismo, Mezger-Blei, Strafrecht, Allgemeiner Teil, 12a.

Edición, Munich, 1967, pág. 311). En esos supuestos se entiende que el legislador ha tomado en cuenta, al prescribir la sanción más grave, el disvalor de las restantes figuras delictivas...".

15) Que con lo dicho queda más que suficientemente probado, desde el punto de vista dogmático, que las infracciones militares en las cuales el instructor castrense subsume la conducta juzgada, están absorbidas por el delito de atentado al orden constitucional.

Pero finalmente si, en contra de lo que aquí se sostiene, se creyera en la posibilidad de modificar la calificación otorgada al hecho por el juez inhibente, la solución permanecería invariable, pues el delito de "motín" exige la realización de vías de hecho contra el superior, irrespetuosidad o insubordinación, en. número de cuatro o

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2795 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2795

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