Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 310:2797 de la CSJN Argentina - Año: 1987

Anterior ... | Siguiente ...

valor instrumental cuya consideración en el orden de la penalidad inevitablemente debe quedar pospuesta a la protección del orden constitucional. Por ello, la ley 23.077 reprime la rebelión cometida por militares con la más alta de las penas temporales que conoce el Código Penal, y ha cambiado su nombre por el de "atentado contra el orden constitucional y la vida democrática". .

17) Que corrobora la interpretación y conclusiones que antece den, el mensaje que el Poder Ejecutivo Nacional remitiera al Congreso de la Nación al elevar el proyecto de la Ley de Defensa de la Democracia, con el propósito de "proporcionar a la sociedad argentina un instrumento legal idóneo para hacer cumplir su decisión de no tolerar en el futuro actos de violencia de cualquier signo que pretendan desconocer las reglas de la convivencia democrática" (Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación, 1983, pág. 120).

Dicho mensaje, refiriéndose a la necesidad de no consagrar la heroicidad de los autores de hechos como los que prima facie se han constatado en autos, dice:

"Por lo tanto, la tentativa de desconocer la voluntad del pueblo, violando lo dispuesto en la Constitución Nacional para la designación de autoridades y la sanción de normas, constituye uno de los más graves crímenes que pueden cometerse contra los derechos de los individuos y los intereses del país".

"Ello exige elevar la penalidad que el art. 226 del Código Penal prevé para el delito que denomina de Tebelión". Esta terminología debe ser también modificada y reemplazada por la de "atentado al orden constitucional, con el fin de privar a esta aberrante conducta de -la connotación heroica .y romántica que posee el término rebelión" ". .

Se compadece con este espíritu el procedimiento eficiente que la ley instaura para el juzgamiento de tales delitos, y la atribución de competencia para juzgarlos a la justicia federal. 18) Que, en conclusión, sin negar la necesidad de tutelar la disciplina militar que ha sido tenida en cuenta al diseñarse el actual

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2797 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2797

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 3 en el número: 347 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos