por el Título II de la ley 23.077. Devuélvanse los autos al señor juez Federal en lo Criminal y Correccional de San Isidro y hágase saber al señor juez de Instrucción Militar, quien deberá remitir al primero el sumario incoado en el fuero castrense.
Jonce AnToniO BACQuÉ
ALEJANDRO SANGENIS y ARTURO SASSI
JURISDICCION Y- COMPETENCIA: Competencia militar.
Si existen empleados de las fuerzas de seguridad que se encuentran suficientemente individualizados como presuntos autores de delitos cometidos en ocasión de las operaciones emprendidas con el motivo alegado de reprimir el terrorismo, son aplicables al citado personal las disposiciones del art. 10 de la ley 23.049 (1).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.
Si, no obstante que los hechos investigados habrían tenido ejecución material en la Provincia de Tucumán, es razonable presumir que las órdenes que pudieron dar origen a los delitos denunciados emanaran del Tercer Cuerpo de Ejército con sede en la ciudad de Córdoba, corresponde atribuir competencia para ejercer las funciones de control previstas por el art. 10 de la ley 23.046 a la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia.
Cuestiones penales. Principios generales.
Los hechos delictivos se reputan cometidos en todas las jurisdicciones en las que se ha desarrollado alguna parte de la acción o del resultado, por lo que es preciso que la elección de alguna de esas jurisdicciones se — determine atendiendo a las exigencias planteadas por la economía procesal, 1) 17 de diciembre. "Procurador Fiscal Dr. Juan M. Romero Victorica plantea incompetencia por declinatoria en causa n° 40.780" y Comp.
. n? 202 "Fateche, Carlos José s/víctima de privación ilegal de la libertad", de fecha 14 de abril de 1987.
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2800
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