más, o bien la adopción colectiva de una actitud hostil o tumultuosa hacia el comando. Y por consiguiente el tipo penal del delito de atentado al orden constitucional supone necesariamente, en el plano del tipo objetivo, los mismos elementos del delito de motín, porque por un lado "alzarse en armas" constituye una "vía de hecho" tombién en el sentido del Código de Justicia Militar; por otra, el artículo 226 del Código Penal presupone la posibilidad de una acción colectiva (los que se alzaren...") y finalmente el alzamiento debe dirigirse contra alguien que jurídica y conceptualmente sea un superior; para el caso paradigmático del golpe de estado, el Presidente de la República, comandante en jefe de las Fuerzas Armadas art. 86, inc. 15, Const. Nac.).
16) Que es fácil ver que en favor de tal solución existen, además, importantes razones de carácter valorativo, que son las de impedir que la defensa del sistema democrático de gobierno, prevista en el Título X del Código Penal, se vea subordinada al valor del man tenimiento de la disciplina militar. En este orden de ideas, las palabras de Bustillo comentando el antiguo Código de Justicia Militar:
"...la rebelión... se relaciona tan sólo con las instituciones o con la marcha del gobierno. ..", por lo cual es menos grave que el motín, en razón de que éste "supone en alto grado la perversión del sistema militar, base esencial de la disciplina" (conf. "Leyes de Justicia para el servicio del Ejército y la Armada", cuarta edición, Imprenta Litográfica del Arsenal Principal de Guerra, Buenos Aires, 1906, págs.
XXXV a XXXVID), exhiben una estimación de la rebelión como acto heroico y romántico, que no podía sino configurar una hipótesis atenuada del motín. Esta estimativa quedó reflejada en las escalas penales clásicas, pero éstas han sido alteradas, precisamente, porque luego de más de medio siglo de avatares, la sociedad argentina está terminantemente convencida de que la intangibilidad del orden constitucional legado por el pasado y sostenido por el sentimiento popular constituye un bien inapreciable de cuya integridad depende la garantía de la vida, libertad, honor y patrimonio de cada uno de los habitantes del país, como en el caso quedó palpablemente demostrado por la actitud asumida por la ciudadanía, reunida en la Plaza de Mayo y en otras plazas mayores de la República. Comparada con tienes de tal suprema jerarquía, la disciplina militar no resulta sino un
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2796
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