tencia que establezca, de una vez: para siempre, su situación frente a la ley penal".
"11) Que, en consecuencia, no cabe discutir las calificaciones efectuadas por los jueces de la causa que han sido consignadas en el considerando 2", sino determinar si el hecho de autos es efectivamente único, y entonces cuál es la relación en que se hallan las di versas figuras en que se lo encuadra, para fijar la competencia de acuerdo a lo que quepa concluir sobre este último punto.
De todos modos, el análisis acerca del carácter unitario del hecho, que exige examinar lo concerniente al elemento subjetivo que lo integra, da ocasión a que quede manifiesto lo inexacto del punto de vista que excluye, en el presente estado de la investigación, la existencia del atentado al orden constitucional que reprime el art. 226 del Código Penal.
Por otra parte, el análisis a realizar también comportará una crftica a la idea de que el hecho de autos es separable en etapas autónomas, susceptible entonces de diferentes juzgamientos.
12) Que, al respecto, conviene recordar que mientras los casos de divisibilidad de los hechos dan lugar a un concurso real (art. 55 del Código Penal), los supuestos de indivisibilidad originan hipótesis de concurso ideal (art. 54 de dicho cuerpo legal), o concurso.
aparente o de leyes. Acerca de ello, en Fallos: 282:58 la Corte, compartiendo el dictamen del procurador general, sostuvo la tesis bien:
conocida, y desde entonces muchas veces reiterada por el Tribunal, de que el concurso ideal y el aparente exigían la presencia de unidad de acción y pluralidad de encuadramiento típico, esto es la amplia.
coincidencia objetiva y subjetiva de la conducta subsumida en normas diversas.
18) Que corresponde, pues, analizar las constancias de la causa para determinar si la conducta del acusado puede descomponerse en un segmento de acción que sólo tuviera la intención originaria de perturbar la disciplina militar y en otro posterior que hubiera tenido.
como objetivo atentar contra el orden constitucional, deponer alguno de los poderes públicos del gobierno nacional, arrancarle alguna medida o concesión o impedir, aunque sea temporariamente, el libre
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2790 
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