cual se sostuvo que el principio del non bis in idem impedía que el Tribunal que había juzgado al recurrente por exceso en la legítima defensa, ordenara, en la misma sentencia condenatoria, que se abriera un proceso para investigar si las puñaladas que habría recibido la víctima luego de muerta, podrían constituir el delito imposible de homicidio.
El criterio de ese dictamen del Dr. Ramón Lazcano se ha transformado en firme jurisprudencia del Tribunal, como lo demuestra .
la decisión dictada por esta Corte, en su actual composición y con las firmas de todos sus integrantes en la Competencia n? 817.XX.
"Hernández, Ernesto y otros s/lesiones en accidente ferroviario", con fecha 16 de septiembre de 1986. Allí se ha puesto énfasis en que no es admisible, en virtud del principio non bis in idem, que un juez federal sobresea sólo por una presunta interrupción del tráfico ferroviario (art. 194 del Código Penal) y a la vez decline su competencia para entender en lo concerniente al delito de lesiones del art. 94 de nuestro Código, sufridas en la colisión que causó la perturbación del tráfico.
Dados tales principios, si como lo hace el voto de la mayoría se sostiene que el hecho de autos debe ser encuadrado, prima facie, como motín, sin perjuicio de un eventual retorno a la calificación del art. 226 del Código Penal, entonces se consentiría en que se sobresea por la calificación de motín que ahora la mayoría de la Corte sostiene, y se prosiga el proceso por rebelión, o bien se debería de entender que no es dable un sobreseimiento por la infracción castrense y que la situación del imputado en el proceso militar habría de quedar irresuelta hasta cumplirse la prescripción (por un delito cuya pena máxima es de 25 años).
En el primer caso se abandonaría calladamente la jurisprudencia sobre el non bis in idem elaborada durante 27 años, y que significó un importante progreso de la doctrina constitucional.
En el segundo supuesto, al dejarse indefinidamente abierta la instancia militar, se desconocería lo proclamado por la Corte en el precedente de Fallos: 272:178 , considerando 10), afirmando el "derecho que tiene toda persona a liberarse del estado de sospecha que importa la acusación de haber cometido un delito, mediante una sen
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2789 
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