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Fallos: 310:2791 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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ejercicio de sus facultades constitucionales o su formación o renovación en los términos y formas legales.

El análisis del expediente permite concluir, sin lugar a dudas, que ya la acción inicial del procesado, de separar ilegítimamente de su cargo al comandante de la Escuela de Infantería —y aún la de abandonar su destino como jefe del Regimiento de Infantería 18, con asiento en San Javier, Provincia de Misiones— estaba acompañada del ánimo de obtener del gobierno constitucional una medida o concesión, consistente en una solución política a presuntos problemas originados en secuelas de la guerra contra la subversión.

A ese respecto resulta suficiente confrontar algunas piezas relevantes de las actuaciones tramitadas ante la Justicia Federal. Ante todo corresponde tener en cuenta que durante el reportaje que emitió el programa radial "Cordialmente", el mismo día de los sucesos, bajo la conducción del periodista Juan Carlos Mareco, el propio Rico expresó: "... y hemos tomado esta actitud para reclamar... una solución política al problema de las secuencias de la guerra contra la subversión... lo único objetivo, es decir, una solución política cualquiera sea, que tendrá que discriminar el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo o los cuerpos intermedios, etc. ...

a los problemas de la guerra contra la subversión, ... es decir estamos pidiendo que se den las bases para la verdadera reconciliación de la sociedad argentina" (fs. 90 vta. y 91).

Y más adelante agrega con alusión al Presidente de la República: .

"Bueno, a él le estamos precisamente, ante la falencia de nuestros comandos, reclamando esa solución; es decir, precisamente estamos pidiendo eso, no sólo al Poder Ejecutivo y muestro coman-.

dante en jefe, sino a los otros poderes que tiene la Nación que también pueden aportar iniciativas" (fs. 91 vta.).

A su vez, en su declaración indagatoria de fs. 36/39, el procesado manifestó que, tras invitar a retirarse al entonces director de la Escuela, coronel Pedrazzini, se había hecho cargo de la unidad "para imponer orden y evitar un peticionamiento tumultuoso" (fs. 37).

Esta circunstancia induce a pensar que el alzamiento se concretó para. efectuar un peticionamiento, bien que realizado "en orden", desde:

cl punto de vista del procesado.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2791 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2791

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