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Fallos: 310:2684 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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mientos con publicación o multas; en los demás casos, los recursos contemplados en.el art. 16 carecerán de dicho efecto. — INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

La peculiar naturaleza de recursos como el previsto en el art. 16 de la" ley 22.315 obliga a tener en cuenta primordialmente lás normas que es pecíficamente los reglan y los principios propios de la rama del derecho a la que pertenecen, lo que impide una remisión simplista y mecánica a las normas del Código Procesal Civil y Comercial. . .

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUSTITUTO i Suprema Corte: - - > Las asociaciones denominadas a través de las siglas SENOC y OIKOS y la fundación FADES interpusieron el récurso previsto en el art, 16 de la ley 22.315 contra la resolución 2363/85 del Ministerio de Educación y Justicia, que resolvió que estas estructuras asociativas no satisfacen el interés público que pudo justificar sus creaciones y, en consecuencia, dispuso el retiro de la autorización para .

funcionar, su disolución y liquidación.

- Ante el pedido de los apelantes en el sentido de que el a quo suspenda la ejecutoriedad del acto impugnado, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, por mayoría, estableció que se hacía innecesaria la provisión de una medida cautelar, toda vez que el recurso intentado tenía efecto suspensivo.

Contra esta decisión interpuso recurso extraordinario la repre-, sentación del Estado macional, que, denegado por el a quo, ha dado origen a la presente queja. . .

Dada la índole" de la medida impugnada, estimo que, en pri mer Jugar, corresponde que me expida acerca de su definitividad en orden a la apelación federal. A mi modo de ver, el auto que otorga carácter suspensivo al recurso en sede judicial, en el caso y dadas sus especiales connotaciones, debe ser asimilado a-una sen:

tencia definitiva, toda vez que enerva temporariamente el ejercicio de facultades de las que está dotado el órgano administrativo,

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2684 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2684

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