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Fallos: 310:2630 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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permitan su aplicación al riego. Es también importante, a estos fines, determinar la magnitud de la oferta hídrica o disponibilidad de agua afectada, no sólo por esa alegada ineficiencia, sino por las pérdidas que se producen, ubicadas principalmente, como lo señalan los peritajes, en la zona conocida como Las Juntas, aguas arriba del área — deriego. 86) Que, como ya se explicó, el Atuel presenta en Las Juntas pérdidas considerables respecto de cuyos efectos, analizados por los peritos hidrogeólogos e hidrólogos, ya ha hecho mérito esta sentencia.

Por ejemplo, a fs. 5 del cuerpo XVII, los hidrólogos informan que "en el tramo del sistema del Atuel, comprendido entre las estaciones de aforo del río Salado en Cañada Ancha, Atuel en el Sosneado y Atuel en La Angostura, se producen pérdidas de caudal cuya mag.

nitud representa en promedio para el período 1972/81 el 29,7 del aporte al sistema, lo que equivale anualmente a 501.8 hm° o un caudal medio de 15" mt/s. Dichas pérdidas son producto de las infiltraciones que ocurren en el tramo superior de ambos ríos, antes de su confluencia total en la zona de Las Juntas. Estas conclusiones son compartidas por los ingenieros hidráulicos que admiten cifras prácticamente idénticas (ver anevo B, fs. 95, anexo D, fs. 158). Otras pérdidas son detectadas en el tramo donde están instaladas las obras hídricas tal como lo recuerdan los ingenieros hidráulicos siguiendo al peritaje en hidrogeología (anexo D, fs. 158/159).

Sobre la base de estos elementos de juicio se llega a una oferta hídrica de 1.204 hmi/año, resultante de la disponibilidad anual media al pie de la presa de Valle Grande, equivalente a 918 hmi/año de la proveniente de aguas subterráneas que suman 150 hm y de las recuperadas en la red de riego (fs. 162, anexo D, cuerpo XXIV).

87) Que habida cuenta de los requerimientos de que se ha hecho mérito, calculados según el grado de eficiencia de la red de riego, ya sea que se adopte una referencia teórica o una real, y confrontadas esas necesidades con la oferta hídrica podrá determinarse la exis tencia de excedentes o faltantes, es decir, si el recurso hídrico es sufi

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2630 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2630

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