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Fallos: 310:2629 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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las. variaciones estacionales de la superficie regada en las sucesivas "campañas agrícolas (ver fs. 16/17, cuerpo XXVIII).

Por esas razones, el Tribunal entiende que resulta apropiado computar el área de 61.034, que surge del considerando 79 in fine.

83) Que, asimismo, se solicitó a los peritos agrónomos e hidráulicos el cálculo de los requerimientos de agua en las actuales zonas de riego del Atuel. Al contestar la pregunta C 21 (ver fs. 4/13 del cuerpo XXVIII), los agrónomos fijaron los concernientes a los usos agrícolas y conexos (consumo de los vegetales, eficiencia de conducción, operación y aplicación y el agua necesaria para el lavado de los suelos salinos) y otras actividades. En cuanto a los primeros, que constituyeron el renglón más significativo, establecen un requerimiento de 16.386 m' p/ha. anuales, cantidad que consideran, como. lo aclaran, la célula de cultivo incluido el requerimiento de lavado y con una eficiencia general estimada en 0,50 que no es, conviene dejarlo aclarado, la real en el sistema de riego analizado. Tal conclusión fue motivo de impugnación por la actora y de las explicaciones de fs. 647 y 648 que no parecen sustantivas, como así tampoco las que intentó la demandada, de manera que aquella cifra puede ser aceptada como los fundamentos técnicos en que se apoya. Por lo demás, no hay objeciones técnicas fundadas respecto de la magnitud del requerimiento para lixiviación.

84) Que, por su parte, los peritos hidráulicos también dieron su opinión sobre el tema. Así, al comentar el trabajo del Ing, Cotta que La Pampa acompañó con el escrito de demanda, sostienen en el punto "F" que el requerimiento no ya teórico sino aplicado a la eficiencia actual del sistema que es de 0,30 arrojaría la cantidad de 1667 hm' por año que disminuiría a 1000 hm si se mejorara el rendimiento a 0,50. Todas estas cifras aplicadas a las necesidades de 61.034 ha.

que constituye la superficie admitida por el Tribunal, Estos datos están basados en las estimaciones de los agrónomos que se reiteran en el anexo "D" del peritaje (fs. 160/162, cuerpo XXIV). 85) Que la determinación de esas necesidades constituye tan solo el primer paso en la comprobación de la eficacia del sistema de riego . mendocino a cuyo muy deficiente funcionamiento atribuye La Pampa que el agua del Atuel no llegue a su territorio en condiciones que

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2629 
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