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Fallos: 310:2628 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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de que la reducción que efectúan es sólo "para el supuesto de que no deriven del Atuel" (ver fs. 660/661vta., cuerpo XXXI). Por su parte, las formuladas por Mendoza no alteran las pautas esenciales del informe (fs. 633/642). o En lo atinente al peritaje en fotointerpretación, tampoco pueden extraerse de las explicaciones brindadas consecuencias significativas.

La Pampa pretendió. que los expertos aclararan si el material fotográfico utilizado permitía diferenciar la superficie cultivada de la sistematizada pero cubierta por maleza, a lo que respondieron que la imposibilidad de hacerlo sólo podía existir en pequeñas zonas intercaladas (fs. 48, cuerpo XXXII), y Mendoza preguntó, sin éxito, si la condición de "superficie abandonada" correspondía a la situación existente en 1979 o era comprensiva de la de los últimos cinco años anteriores (fs. 67/68 del citado cuerpo).

82) Que de los antecedentes reseñados surge la necesidad de determinar cuál es la extensión de la superficie efectivamente abastecida con agua del río Atuel sobre la cual las partes discrepan.

Mientras La Pampa la estima en 54.178 ha. al deducir los aportes que atribuye a caudales foráneos, Mendoza sostiene que debe computarse la que aparece como sistematizada en los cálculos de —.

los fotointérpretes, es decir, 90.000 ha., aunque no resigna su derecho a regar las 132.636 sobre las que existen concedidos derechos de riego.

No ofrece dificultades desestimar esta última pretensión, toda vez que ninguna vinculación presenta con los usos consuntivos reales y procede, asimismo, la exclusión de la superficie sistematizada. En rigor, está constituida por tierras que según los fotointérpretes exhiben "claros indicios de haber sido cultivadas en el pasado", lo que demandó esfuerzo e inversiones, pero no es menos cierto que ostentan la condición de abandonadas que, según los agrónomos, es la calificación que merecen las no regadas en los últimos cinco años. En cambio, parece exageradamente restrictivo limitar el concépto a las 54.178 ha., como lo pretende La Pampa, habida cuenta de que, por un lado, no se ha acreditado con el grado de certeza necesario que haya caudales no provenientes del Atuel que justifiquen la reducción a esa cifra y, por el otro, porque los propios agrónomos demostraron

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2628 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2628

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