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Fallos: 310:2572 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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óptimo y más beneficioso", sino razonablemente eficaz. "Mientras no cabe aceptar el derroche intencional o la indiferencia en el uso, el método de utilización no necesita ser el de mayor eficiencia tecnológicamente posible. La tecnología y 'los recursos financieros disponibles por un estado son relevantes para determinar si el método es indebidamente dilapidador" (pág. 63). El referido principio de la "distribución equitativa" determina, conforme a las invocadas reglas de Helsinki (art. VII), que: "A unestado de la cuenca no se le puede negar, con el fin de reservar el aproyechamiento futuro de dichas aguas en favor de un estado corribereño, el uso razonable que en el presente hace de las aguas de una cuenca hidrográfica". Y también (art. VIII), que: "El uso razonable actual podrá continuar, a menos que los factores que justifiquen su continuación pierdan fuerza frente a la importancia mayor de otros factores que pueden conducir a la conclusión de que dicho uso debe modificarse o terminarse a fin de facilitar otro uso que compita y.

sea incompatible con el primero".

En verdad, ese derecho a una "participación aquitativa y razonable" obsta a que la anterioridad en la utilización confiera al estado del uso prioritario, un derecho inconmovible. Los usos existentes no deben convertirse en un impedimento definitivo que frustre el desarrollo económico de los estados ribereños postergados en el uso.

Pueden ellos aspirar a un uso nuevo y beneficioso, ejerciendo un derecho propio, aun si con la nueva utilización se interfiere con alguna utilización anterior. Ha de considerarse que ejercen un derecho pro pio si la nueva utilización se ajusta a una equitativa distribución y el uso anterior en otro estado excede la participación que a este último corresponde (Jiménez de Aréchaga, E., op. cit., pág. 233).

182) Que, en todo caso, la armonización de los derechos respectivos a una distribución equitativa necesita para su efectiva realización de la cooperación de buena fe de los estados de cursos de agua.

Como lo expresó el relator especial de la C.D.I, Sthepen C.

Mc. Caffrey en el ya mencionado Tercer Informe sobre el Derecho de los Usos de los Cursos de Aguas Internacionales para Fines Distintbs'de la Navegación (A/CN4/406, 30 de marzo de 1987, párrafo 23):

"Lá Cooperación de buena fe entre los estados respecto de la utili

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2572 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2572

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