agua internacional", como han sido denominados en el ámbito de la C.D.I. (Comisión de Derecho Internacional de la ONU)— se configura una dependencia física permanente, como ya lo sostuvo la resolu ción del Instituto de Derecho Internacional, dictada en la reunión celebrada en Madrid en 1911, que fue recogida en la jurisprudencia internacional. En el caso relacionado con el río Oder —que recuerda la actora en su alegato— la Corte Permanente de Justicia Internacional sostuvo que existe entre los estados una "comunidad de intereses" que se convierte "en la base de una comunidad de derecho cuyos rasgos esenciales son la perfecta igualdad de todos los estados ribereños en el uso de todo el recorrido del río y la exclusión de todo privilegio en favor de un ribereño cualquiera en relación con los otros" C.P.J.I, series A/B, núm. 23, p. 27).
La Corte parece presumir que el curso de agua internacional es un recurso natural compartido. Y, como ha escrito un ex presidente de la Corte Internacional de Justicia: "A pesar de que este principio progresivo fue invocado por la Corte como de lege lata sólo respecto de la navegación, sus conceptos fundamentales de igualdad de dere chos y comunidad de intereses son aplicables a todas las utilizaciones de los cursos de aguas internacionales" (E. Jiménez de Aréchaga; "El derecho internacional contemporáneo", p. 230, E. Tecnos, Madrid, año 1980).
En sentido similar, el juez Oliver Wendell Holmes, al fundar el voto de la Suprema Corte de los Estados Unidos en el caso "New Jersey v. New York", 283 U.S. 336-1931, había expresado: "Un río es algo más que una conveniencia: es un tesoro. Brinda un eleménto indispensable para la vida que debe racionarse entre quienes sobre él detentan poderes. Nueva York detenta el poder físico de cortar toda el agua dentro de su jurisdicción. Sin embargo, es evidente que no podría admitirse el ejercicio de esa potestad en detrimento de los intereses de los estados del curso inferior. Por .otra parte, tampoco podría permitirse que Nueva Yersey exigiera a Nueva York que renunciara a su potestad en forma absoluta, a fin de poder recibir sin disminución el caudal del río aguas abajo. Ambos estados tienen intereses reales y considerables en el río, intereses que deben reconciliarse de la mejor manera posible. Las diferentes tradiciones y prácticas en
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2566
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