distintos lugares del país pueden conducir a resultados diversos, pero siempre ha de ponerse empeño en obtener una distribución equitativa, sin caer en argumentos sofísticos acerca de fórmulas". (New jersey, v. New York, 283 U.S. 336-1931).
El posterior pacto de la cuenca del río Delaware entre los cuatro estados de la cuenca y el gobierno federal habría de afirmar uu .
principio valioso, el de que: "c) los recursos hídricos de la cuenca tienen entre sí una relación funcional y los usos de estos recursos son interdependientes...", (citados en el Tercer Informe sobre el Derecho de los Usos de los Cursos de Agua Internacionales para Fi- nes Distintos de la Navegación, elaborado por el Sr. Stephen C. Mc.
Coffrey, Relator Especial de la C.D.I,, párrafos 16 y 17, A/CN.
4/406, 30 de marzo de 1987).
129) Que simultáneamente a esta evolución, que se reflejó en pronunciamientos judiciales, en declaraciones y convenciones internacionales, se ha producido el afianzamiento de un concepto, también de singular importancia: el de cuenca hidrográfica, caracterizada como una unidad constituida por todas las aguas superficiales y freá- .
ticas que fluyen hacia una desembocadura común y que mereció consagración en el art. II de las Reglas de Helsinki sobre los Usos de las Aguas de los Ríos Internacionales aprobadas por la Intemational Law Association en 1966, .
Este criterio ha comenzado a prevalecer en lo que hace al uso y aprovechamiento industrial y agrario de los ríos y esa noción de unidad adquiere relevancia jurídica, con un sentido funcional, en" cuanto corresponde a las realidades humanas. Fue usado por el Tribunal Arbitral en el Asunto del lago Lanoux, entre Francia y España, donde, en lo que interesa al caso, dijo: "Le Tribunal DE saurait méconnaitre la réalité, au point de vue de la géographie physique, de chaque bassin fluvial, qui constitue, comme le coutient le Mémoire espagnol ..., une unité'. Mais cette constatation n'autorise pas Jes conséquences absolues que voudrait en tirer la these espagnole.
L'unité d'un bassin n'est sanctionné sur le plan juridique que dans Ja mesure ou elle correspond a des réalités humaines. Une dérivation .
avec restitution, comme celle envisagée par le projet francais, ne
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2567
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