ríos. internacionales de curso sucesivo, en razón de sus -necesidades y siempre que no se causa perjuicio sensible a la otra". (La referencia a lagos sólo figura en el acuerdo con Chile).
Empero, la aplicación del principio difícilmente pueda resultar de la conducta individual de uno de los estados del sistema, en razón de que no existen normas genéricas aplicables automáticamente a los distintos cursos de agua y a las distintas cuestiones que con relación a cada una de ellos puedan plantearse.
De tal modo, la determinación de lo que constituye un uso "equitativo y razonable" exige valorar uña serie de circunstancias propias de cada caso, que no pueden ser comprendidas en una definición conceptual absoluta. Aquella determinación se asienta en una serie de principios generales. .
Uno de los primeros intentos de formular tales principios fue .
realizado en la reunión de la International Law Association, celebrada en Dubrovnik, Yugoeslavia, en 1956. Allí se asignó relevancia a: 1) el derecho de cada estado a un uso razonable del agua; 2) el grado de dependencia de cada estado respecto de ese recurso; 3) los bene- ficios comparativos que, en lo social y económico, obtiene cada uno de ellos; 4) la existencia de acuerdos preexistentes; y 5) la utilización previa del recurso. Y allí se anticipó también el valioso criterio de la consulta previa en caso de nuevas obras que puedan afectar la utilización de un curso de agua internacional por otro estado.
A la vez, en el art. IV de las ya mencionadas Reglas de Helsinki, tras la afirmación del criterio básico conforme al cual "...todo estado ribereño de una cuenca tiene derecho, dentro de su territorio, a una participación razonable y equitativa en los usos beneficiosos de una cuenca hidrográfica internacional" (ILA, Report of the Fifty-second Conference, Helsinky, 1966, Londres, 1967, pág. 486), se establecen, en el art. V, "los factores pertinentes de cada caso particular", a fin de determinar qué constituye una participación razonable y equita tiva. Son ellos: a) la geografía de 'la cuenca, en particular la exten— sión de la zona de desagiie en el territorio de cada estado ribereño; bj la hidrología de la cuenca, particular la contribución de agua
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2569
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