modifie pas un état de choses ordenné en fonctions des exigences de la vie sociale" ("El Tribunal no puede desconocer la realidad, desde "el punto de vista de la geografía física, de cada cuenca fluvial, que constituye, como lo sostiene la memoria española, una unidad. Pero, esta comprobación no autoriza las consecuencias absolutas que de ella quiere deducir a la tesis española. La unidad de una cuenca sólo está sancionada en el plano jurídico en la medida en que coresponda a las realidades humanas. Una derivación con restitución, como la considerada en el proyecto francés, no modifica un estado de cosas ordenado en función de las exigencias de la vida social" citado por Barberis, op. cit., págs. 24/25; Reports of International Arbitral Awards, Vol. 12, págs. 285 a 317).
130) Que sentadas estas consideraciones, corresponde invocar, por resultar decisivo, el principio fundamental del régimen de — los cursos de aguas internacionales: el de la utilización equitativa, que se traduce en el derecho de los estados a una participación razonable y equitativa en los usos y beneficios de Jas aguas del curso .
de aguas internacionales. " Este criterio se caracteriza por su flexibilidad y las ventajas que de ella derivan. De allí que resulta adecuado a la diversidad de los sistemas dé curso de aguas internacionales, cida uno de los cuales posee caracteres diferentes, tanto en sus aspectos físicos como en Jos humanos. .
Ha servido de base a numerosas convenciones internacionales, . muchas de ellas de reciente data y ha sido el criterio que ha presidido acuerdos en los que nuestro país es parte y declaraciones que reflejan su posición jurídica.
En este sentido, son demostrativos el Acta de Buenos Aires sobre Cuencas Hidrológicas suscriptas con Bolivia el 12 de julio de 1971 y el Acta de Santiago sobre Cuencas Hidrológicas suscripta con Chile el 26 de junio de 1971, los que concuerdan en la regla fundamental según la cual: "...la utilización de las aguas fluviales y lacustres) se hará siempre én forma equitativa y razonable" y en el reconocimiento mutuo del "...derecho de utilizar dentro de sus respectivos territorios, las agúas (de sus lagos comunes y) de los
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2568
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