62) Que es oportuno para ello recordar la opinión de Joaquín V. González sobre el particular. En su "Manual de la Constitución Argentina" destacó la importancia de los conflictos interprovincia les que podían comprometer la tan trabajosamente acordada unidad nacional, y sostenía que la adjudicación a la Corte de las causas pertinentes estaba fundada en la necesidad de establecer la más perfecta igualdad entre las provincias. "La Constitución quiso —decía el ilustre riojano— que después de largos años de guerra civil entre las provincias, tuviesen un juez común para sus contiendas de derecho para que no apelasen a las armas y disolviesen el vínculo federativo y, al manifestar que ninguna provincia puede declarar mi hacer la guerra a otra provincia agrega, confirmando los poderes de la Suprema Corte, que sus quejas deben ser sometidas a ella "Manual de la Constitución Argentina", pág. 616, ed. 1959). Al expresarse así González citaba "El Federalista", de George Hamilton, y los comentarios de Story a la Constitución de los Estados Unidos de — Norteamérica. ' 63) Que el delicado equilibrio del sistema federalista, que asegura la armonía y el respeto recíproco de los estados provinciales —y la de éstos con el poder central— requería que, como medio de garantizar la paz interior, la Corte Suprema interviniese para re solver las querellas entre estos organismos autónomos partes del cuerpo de la Nación, en ejercicio de las facultades que le conciernen como intérprete final de la Constitución y con la sola exigencia de gue tales quejas asumieran la calidad formal de una demanda judicial (Fallos: 165:83 , entre otros). 64) Que resulta significativa la cita que González hace en su obra de :las opiniones de Hamilton y Story, lo que indica, como los datos de la experiencia lo confirman, que era en el estudio de los antecedentes norteamericanos donde podían encontrarse los fun damentos de esta intervención de la Corte como árbitro final de semejantes conflictos y la naturaleza -misma de los alcances de aquélla. Tal surge de la obra de Bernard Schwartz sobre los poderes del gobierno cuando estudia los poderes federales y estatales. En efecto, al comentar la jurisprudencia de la Corte Suprema afirma: "De acuerdo con el Supremo Tribunal, su jurisdicción originaria es uno
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2532
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