Después de todo, dijo, el "common law" está formado por las reiteradas expresiones de los diferentes tribunales en sus esfuerzos para decidir qué es justo y correcto entré los individuos respecto de sus disputas privadas. Como el Congreso no puede formular trata- —° dos entre estados, como no puede, respecto a ciertos asuntos, obligarlos mediante su legislación a actuar independientemente, las disputas entre estados deben ser resueltas por la fuerza 0,:en su defecto, mediante un recurso ante los tribunales competentes para determinar su razón o su error. La fuerza, nuestro sistema de go- bierno, está abolida. El claro lenguaje de la Constitución otorga a está Corte el poder para resolver estas disputas. Hemos ejercido ese poder en una variedad de casos, determinando en varios de ellos la justicia del reclamo. Ni aun queda desplazada muestra jurisdicción admitiendo que Kansas y Colorado sean estados soberanos e independientes en asuntos locales y que sus relaciones dependan del derecho internacional. El derecho internacional no es ajeno a esta Corte ("International law is no alien in this tribunal"). También se recordaba la opinión de su integrante el juez Fuller que, en el fallo publicado en 185 USS. 195, sobre el mismo caso afirmó: "sitting, as it were, as an international, as well as a domestic tribunal, we apply federal law, state law, and international law, as the exigencies of the particular case may demand" (actuando ya sea como un tribunal internacional o como uno nacional, aplicamos la ley federal, la ley local y la ley internacional según lo requieran Jas circunstancias del caso). - . .
67) Que en la reiterada disputa sobre el aprovechamiento del río Arkansas, la Corte volvió sobre estos temas en el tomo 320 US.
383, donde sostuvo que el motivo de la prudencia judicial" en adjudicar los derechos de los estados en casos semejantes al analizado se debía a que mientras la Corte tenga competencia en, esas disputas, "debemos recordar que involucran los intereses de cuasi soberanos, presentan cuestiones delicadas y complejas y debido a la posibilidad de una futura alteración de las condiciones existentes, requieran más de una experta administración que de la decisión judicial basada sobre reglas demasiado estrictas. Tales controversias podrían resolverse mediante la negociación y el acuerdo en el marco de la cláusula de los tratados de la Constitución". Este
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2534
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