lares, se reprodujeron en los casos de 295 U.S. 1 y 296 USS. 10 y en el litigio, resuelto en 1969, entre la "Choctaw Nation" y el estado de Oklahoma, donde se recordó la doctrina de Brewer Elliot y United States c/ Holt. Por último, en el caso "Montana c/United States" (450 US. 540, reseñado en Lawyers Edition 67 2nd. 493) se dijo que: el dominio de los estados sobre los lechos de los ríos navegables está sujeto a la sola limitación de la autoridad del Congreso ejercida para asegurar la libre navegación. También que la autoridad federal puede disponer sobre las tierras que constituyen el lecho de un río navegable y de esa manera restringir los títulos de un nuevo estado, si debe atender a obligaciones internacionales, la promoción del comercio internacional o interestadual o llevar a cabo otros de los propósitos para cuyo cumplimiento los Estados Unidos administraban el territorio. Se reiteraba así, en fecha reciente, una doctrina consolidada a lo largo de casi un siglo.
51) Que de esta extensa reseña pueden extraerse algunas conclusiones que se estiman conducentes: 1) que el gobierno federal ejerce una autoridad plena durante el período territorial; 2) que, en general, + sus actos obligan a los nuevos estados que se constituyan; 3) que du- —.
rante aquel lapso puede disponer libremente de ciertos bienes como , Jas tierras fiscales, cuya colonización y explotación sería uno de sus objetivos de gobierno; 4) que, en cambio, el poder de disposición o de efectuar concesiones aparece seriamente limitado si se trata de —.
otros, como los recursos naturales afectados al uso y goce público, y por tanto asimilable a nuestros bienes de dominio público, con relación a los cuales sólo es reconocido si se lo ejerce para satisfacer los fines tenidos en vista para la creación del territorio y si surge de una clara e inequívoca manifestación de voluntad; y 5) que, salvo esta última circunstancia, los nuevos estados acceden con plenitud al dominio de estos bienes existentes en su territorio. .
52) Que, por lo expuesto, cabe afirmar que la experiencia his tórica de los Estados Unidos revela que las amplias atribuciones del legislador nacional le permitieron disponer, para el cumplimiento de los propósitos de colonización y desarrollo de los territorios, de las tierras afectadas: a ese fin. Por tal razón, las fiscales pudieron ser cedidas, sin restricción alguna, a los particulares o- continuar afecta
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2527
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