río ni expresión, siquiera relativamente explícita, de que el gobierno nacional disponía, por intermedio de esos actos, de un bien afectado, en ese entonces, a su dominio público.
Esa autoridad, por lo demás, debía concurrir, como lo destacaba el diputado Cárcano, a estimular el progreso y el crecimiento de la prosperidad de esas regiones, único medio, cabría agregar, "de que se aseguren sus intereses para la actualidad y para el porvenir", - actitud, por cierto, compatible con la incuestionada doctrina de la Corte norteamericana de que la autoridad territorial es ejercida, como .
se dijo, "in trust for the future states" (considerandos 33 a 35 y 52 de esta sentencia). Inferir de tales antecedentes, de particular relevancia para la decisión del tema, una voluntad del gobierno federal como la que pretende la demandada, que debió ser categóricamente expuesta, resulta inaceptable.
55) Que los considerandos precedentes han recogido y estudiado extensamente la cuestión planteada por la demanda acerca de los efectos del recordado convenio que celebró con el gobierno federal, y a la. que acordaba singular gravitación en el supuesto de reconocerse como se ha decidido, la interprovincialidad del río.
Pero es del caso indagar si hay entre los antecedentes vinculados con el tema, y a los que se hizo una referencia sumaria en el consi- .
derando anterior, elementos que avalen esa interpretación.
56)' Que ni los fundamentos del proyecto de ley presentado por el senador mendocino Gilberto Suárez Lago, ni las manifestaciones vertidas por el mencionado legislador y su par, Héctor González Ira- main, en las sesiones parlamentarias correspondientes, hacen suponer el reconocimiento, siquiera implícito, de que el río Atuel fuera interprovincial o de que, al legislar sobre el tema, se comprometieran eventuales derechos del entonces territorio de La Pampa, sometido a la iurisdicción del Estado nacional. La iniciativa de Suárez Lago hizo mérito de las ventajas que habrían significado para Mendoza las obras propuestas toda vez que el río Atuel sirve en esa Provincia "extensas y feraces zonas vitícolas, frutícolas y hortícolas en los departamentos de San Rafael y General Alvear" (Congreso de la Nación, Diario de Sesiones, Cámara de Senadores, año 1989, T. I, pág.
194/195). Las obras, insistió Juego González Iramain, fueron previstas .
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2529
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