das por el gobierno federal aun después-de la constitución de los nuevos estados para cumplir con ésos" objétivos (por ejemplo: cons títuir réservas indígenas o ecológicas): En cambio, bienes como los lechos de los ríos navegables, considerados vías de comunicación públicas (public highways) y, por lo tanto, afectados al uso y goce general, sólo podían ser objeto: de disposición o concesión si contemplaban el interés del futuro estado, sometido, por entonces, a la dependencia de la autoridad nacional. Esto resultaba compatible con el carácter de su administración temporaria, . ejercida, como invariablemeénte lo sostuvo la jurisprudencia, "in trust for the future estates" 152 U.S., 1 y otros) y la naturaleza de ciertos recursos naturales que presentan las características que en nuestro régimen legal definen a los bienes del dominio público. > . 53) Que resta entonces por resolver si a disposición de las aguas del río Atuel, bien del dominio público, condición a la que no empece su carácter de río no navegable, efectuada por el gobierno nacional en su carácter de titular entonces de ese dominio, resulta oponible a La Pampa como lo afirma Mendoza. Es decir, es necesario comprobar si esa disposición atendió a los fines que justificaron la creación del territorio y que la legislación del gobierno federal debió contemplar (art. 67, inc. 14, de la Constitución) tal como se puso de manifiesto en el debate parlamentario citado en.los considerandos 33, 34 y 35 y lo sostuvo la más autorizada doctrina, y si se evidenció a través de la inequívoca manifestación de voluntad que exigía la jurisprudencia de la Corte norteamericana. Es claro que esa postura de la demandada no se concilia con otra, también expuesta 'en su contestación de demanda, por la que adjudica al gobierno de la Nación la decisión política de desarrollar el sur mendocino, toda vez que si bien ese propósito resultaría inobjetable en el marco del art.
67, inc. 16, de la Constitución, -no se ve' cómo podría inhibir el re- clamo de la parte actora. .
54) Que de modo alguno avalan aquella interpretación de la parte demandada los antecedentes parlamentarios de la ley 12.650 ni los términos del convenio suscripto entre el gobierno federal y Mendoza, habida cuenta; como se verá más adelante, de que no contiénen, unos y otro, referencia al carácter interjurisdiccional del
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2528
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