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Fallos: 310:2537 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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timas restricciones son ajenas al derecho civil, es indudable que pretender aplicar las que ésté consagra a bienes del dominio públi- —co para decidir un conflicto interprovincial en materia de aprovechamiento y regulación de aguas, no es admisible. 72) Que igualmente improcedente es la aplicación de la acción turbatoria de la posesión. Este instituto parece inconciliable con las cosas que forman parte del dominio público del Estado y que, por consiguiente, están fuera del comercio (art. 2400 del Código Civil), y tal principio no resulta invalidado ni siquiera en el supuesto de admitirse defensas posesorias derivadas de relaciones nacidas del —ejercicio de derechos reales administrativos como la concesión y el permiso; así lo ha establecido esta Corte en antiguos pronunciamientos (Fallos: 141:307 ; 146:363 ; 181:111 ). Por lo demás, gravitan en favor de tal opinión las modalidades que caracterizan a esta controversia. entre personas de derecho público en el marco del art. 109 de la Constitución Nacional, Pero la inaplicabilidad de tales normas no es óbice para que se resuelva el caso a la luz de otros principios invocados por la Provincia de La Pampa, aunque cabe advertir que interesarán de nanera subsidiaria toda vez que su solución discurrirá por los caminos por los que encauzó su demanda, tal como se enunciará más adelante. No obstante, es oportuno hacer previamente otras consi deraciones a las que esta Corte asigna relevancia.

73) Que resulta importante, en criterio del Tribunal, una breve .

referencia histórica vinculada a los procesos de colonización cumplidos a partir de las últimas décadas del siglo pasado en la parte noroeste de La Pampa y la región del sur mendocino. Esta descripción no descuidará, desde luego, la reconocida gravitación que los usos del agua del Atuel puedan haber tenido en el desarrollo, a todas luces desigual, de estas áreas de las respectivas provincias.

El llamado "Estudio de investigación histórica de la cuenca del río Atuel", elaborado por el Dr. Horacio Difrieri y que la parte actora acompañó con la demanda, trae abundantes referencias a los sucesivos intentos de relevamientos, registros catastrales y empre sas de colonización, por lo que constituye un material apropiado para los fines perseguidos. o .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2537 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2537

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