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Fallos: 310:2533 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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de los poderosos instrumentos que los constituyentes proporciona10n a fin de que estuviera disponible el adecuado mecanismo para el arreglo pacífico de las disputas entre los estados, y como prueba de su aserto recuerda el caso de 3 USS., 439, donde la Corte se- La Saló que los procedimientos judiciales ante ella eran el pacífico sucedáneo de la confrontación bélica o de la alternativa, imposible por la naturaleza de los estados, de la negociación diplomática Schwartz: "los Poderes del Gobierno", T. I, pág. 472, edición de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de México, 1966).

El mismo autor ponía como ejemplo de esa intervención los conflictos interestatales sobre utilización de las aguas que, según expresa, "han llegado a ser el segundo motivo que origina más litigios entre los estados de que conoce la Suprema Corte" (op. cit., pág. 473).

65) Que en uno de esos casos, el suscitado entre los estados de North Dakota y Minnesota, la Corte norteamericana expresó: "La .

jurisdicción y el procedimiento ante esta Corte en las causas entre estados difiere de los casos de demandas entre particulares. Esto nace de la propia génesis de la creación de los poderes que la Constitución le confirió como sustituto para el arreglo diplomático de las controversias entre entes soberanos y una posible respuesta al uso . de la fuerza. La jurisdicción está, por consiguiente, limitada a las disputas que -entre estados enteramente independientes podrían ser , .

materia de un arreglo diplomático. "Estos casos —añadía el Tribunal— deben ser planteados por un estado ante un daño o gravamen a.su capacidad cuasi soberana". Pero, dada esta situación, la carga de la prueba pesa sobre el estado demandante de manera más aca-' bada que si se tratara de igual exigencia en un juicio ordinario entre particulares, de forma tal que para la Corte ejerza su extraor- , dinario poder para juzgar la conducta de un estado demandado por otro, la lesión a esos derechos amenazados debe ser de seria magnitud y establecida por una prueba clara y convincente (263 U.S. 365).

66) Que tales principios habían sido. ya objeto de enunciación en el conocido caso de Kansas c/Colorado que dio lugar a repetidas intervenciones del Tribunal. En el registrado en el tomo 206, pág.

46, al «discutirse las normas aplicables, reivindicó sus atribuciones:

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2533 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2533

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