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Fallos: 310:2535 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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era a juicio del Tribunal el medio más adecuado y recordaba que sometido un caso a su decisión, se requería por parte del .demandante una categórica comprobación de sus derechos tal como lo imponían los precedentes citados. —_— .

68) Que, empero, es en el caso de Connecticut c/Massachussets 282 U.S. 660) donde las conclusiones sobre la intervención de la Corte aparecen más explícitas. También en relación con el aprovechamiento de aguas, se ratificó, —como se haría poco después en 283 U.S. 336, que para la decisión de conflictos entre estados se considera y aplica la ley estatal, federal o internacional conforme a las exigencias que el caso particular: requiera. La determinación de los derechos relativos de los estados contendientes.

respecto del uso de aguas que los atraviesan no depende de las mismas consideraciones ni están gobernados por las mismas reglas que se aplican para la solución de cuestiones similares de derecho privado (for the decision of suits between States, federal, state and international law are considered and aplied by this Courts as the experiences of the particular case may require. The determination of the relative rights of contending states in respect of the use of streams flowig through them does not depend upon the same considerations and is not governed by the same rules of law that are applied in such states of similar questions of private right).

También se reiteraba la necesidad de establecer el derecho me diante evidencias claras y convincentes (clear and convincing evidence). No obstante y sin que ello invalide los alcances de estas decisiones, no puede dejarse de lado que influyen en estos casos los efectos de la autonomía legislativa estatal existente en aquel país y sus eventuales discordancias. 69) Que de lo expuesto, cabe concluir que 'los conflictos interestatales en el marco de un sistema federal asumen, cuando surten la competencia originaria de la Corte en el marco del art.

109 de la Constitución, un carácter diverso al de otros casos en que participan las provincias y cuyo conocimiento también corresponde de manera originaria al Tribunal. No se. trata de una "cau- .

sa civil" en.el concepto desarrollado por las leyes reglamentarias de esa competencia, por ejemplo la ley 48 o el decreto-ley 1285/58,

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2535 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2535

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